¿Quién fiscaliza los recursos federales que ejercen los municipios?
El Pleno de la Suprema Corte fijó en jurisprudencia que la Auditoría Superior de la Federación es la competente; los órganos estatales solo revisan participaciones federales si existe convenio con ella.
RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS POR LOS MUNICIPIOS. COMPETENCIA PARA SU FISCALIZACIÓN. Jurisprudencia P./J. 203/2026 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El caso
Un municipio de Tlaxcala promovió controversia constitucional contra la fiscalización de recursos federales que realizó el Congreso del Estado a través de su órgano técnico. Sostuvo que esa revisión correspondía a la Auditoría Superior de la Federación y que no existía un convenio de coordinación vigente que permitiera al órgano estatal revisar participaciones federales.
El criterio
La fiscalización de los recursos federales ejercidos por los municipios corresponde a la Auditoría Superior de la Federación. Las instancias estatales de fiscalización pueden revisar participaciones federales cuando exista un convenio de coordinación y colaboración celebrado con dicha Auditoría.
¿Quién revisa qué?
- Recursos federales: Auditoría Superior de la Federación.
- Participaciones federales: el órgano estatal, en coordinación, solo si existe convenio con la Auditoría Superior de la Federación.
- Recursos locales y deuda pública: el órgano de fiscalización estatal.
Fundamento
La Corte interpretó los artículos 79, fracción I, y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Federal, así como las reformas constitucionales publicadas el 7 de mayo de 2008 y el 26 de mayo de 2015. Lo que define la competencia es el origen del recurso, federal o local, y no el hecho de que se integre a la hacienda municipal.
¿Qué significa para usted?
El criterio es relevante para ayuntamientos, tesorerías y personas servidoras públicas municipales que enfrentan observaciones o procedimientos derivados de auditorías estatales: conviene verificar el origen de los recursos revisados y la competencia del órgano que practicó la auditoría.
La jurisprudencia es de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de octubre de 2026.
